En Tamaulipas, el reconocimiento de las y los hijos será una obligación legal

Por Lupita Domínguez. 05/01/2012 07:01:18.
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El ejecutivo Estatal  envió al Congreso Local una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Paternidad Responsable y del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que propone dar claridad a la solicitud de presunción de paternidad hecha por la madre, para que las y los niños  puedan obtener el apellido y sus implicaciones de los derechos de la Infancia.


La Presidenta de la Junta de Coordinación Política, Diputada Guadalupe Flores Valdez, Dijo que en la iniciativa de Decreto enviada por el Poder Ejecutivo Estatal, se reforman los artículos 5 y 16 y se adiciona el artículo 17 de la referida ley, donde se menciona que si al efectuar el registro de nacimiento de un menor habido fuera de matrimonio, comparece solamente la madre, y ella presuma el no reconocimiento del padre, podrá solicitar el procedimiento sobre presunción de paternidad, ante el Oficial del Registro Civil del municipio correspondiente.


Agregó que el término para iniciar tal procedimiento será de un año, a partir del nacimiento del menor y en los casos de que el presunto padre radica fuera del Estado de Tamaulipas, el procedimiento administrativo comprendido en esta norma no resultará aplicable, sin perjuicio de que, en este supuesto, se oriente a la interesada sobre la opción de un procedimiento judicial.


La legisladora refirió que no obstante, la propuesta de reforma contempla que el Oficial del Registro Civil deberá registrar al menor en el acto de comparecencia de la madre, quedando inscrito bajo los apellidos de la progenitora.


Si en un lapso de cincuenta días, en cualquier situación del procedimiento, sin causa que se estime justificada, las partes no promueven ninguna acción, la solicitud quedará sin efecto, perdiendo la madre la posibilidad de volver a intentar por vía administrativa el reconocimiento de su hijo, añadió.


Asimismo, comentó que dicho documento propone reformas a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en donde se establece que para la procedencia, inicio y prosecución del procedimiento administrativo de presunción de paternidad, se estará sujeto a los términos de la Ley de Paternidad Responsable en mención.


La iniciativa será analizada en su oportunidad para ser dictaminada y luego puesta a consideración del Pleno Legislativo para su decisión definitiva.