Tribunal electoral revoca sanción contra Morena
México.-El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución INE/CG638/2018 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se determinó existencia de un vÃnculo indisoluble entre el fideicomiso “Por los demás†y el partido Morena, por lo que los recursos ingresados al fideicomiso están sujetos a las reglas de fiscalización y, en consecuencia, le impuso al partido una sanción por $197,046,415.92, al concluir que los recursos aportados al fideicomiso debÃan considerarse como aportaciones al partido y, con ello, acreditarse la recepción de financiamiento de fuentes prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.
El acuerdo referido fue impugnado por el partido Morena, quien argumentó que el INE carece de competencia para fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada y para ampliar la litis sobre hechos no denunciados, y alegó la falta de exhaustividad en la investigación e indebida fundamentación y motivación de la resolución. Por otro lado, los ciudadanos integrantes del Comité Técnico del fideicomiso señalan que el INE vulneró su garantÃa de audiencia y que dicha autoridad carece de competencia para ordenar el cese de las operaciones.
Al resolver el SUP-RAP-209/2018 y acumulado, la Sala Superior determinó que el INE está facultado para fiscalizar los recursos públicos y privados que recibe un partido polÃtico, por lo que tiene competencia formal para investigar hechos relacionados con un fideicomiso cuando existan elementos que hagan presumir que el contrato está siendo utilizado para evadir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el financiamiento de los partidos polÃticos.
Sin embargo, la Sala consideró que la investigación realizada por el INE no fue exhaustiva, porque no se agotó la lÃnea de investigación. El Pleno señaló que las diligencias realizadas por la autoridad no fueron suficientes, ya que no derivaron en una investigación integral de los hechos. En particular, la autoridad debió haber solicitado la colaboración de las instituciones hacendarias y bancarias, asà como instaurar procedimientos sancionadores correspondientes, para determinar la identidad de los aportantes al fideicomiso.
Efectivamente, no obran en el expediente requerimientos de información formulados a la fiduciaria, fideicomisarios, miembros del Comité Técnico o sujetos de apoyo que permitieran identificar el mecanismo de entrega de los recursos a esos beneficiarios, por lo que, al estar directamente relacionado con el objeto de investigación, la responsable debió llamar a las partes que lo integran para que comparecieran al procedimiento sancionador, de ahà que también resulta fundado el agravio relativo a la violación a la garantÃa de audiencia en perjuicio de las partes que integran el fideicomiso, máxime que la responsable vÃnculo a los integrantes del Comité Técnico en el resolutivo quinto de la resolución controvertida sin llamarlos a juicio.
Por otro lado, las magistradas y magistrados consideraron que la resolución carece de congruencia interna, ya que no acredita la utilización de recursos públicos, pero, al mismo tiempo, ordena dar seguimiento a los procedimientos de fiscalización del partido Morena, lo que lo convierte en una pesquisa generalizada. Asimismo, indicaron que el elemento esencial que la autoridad toma para aducir la supuesta utilización de los recursos públicos son las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador de que el partido que entonces dirigÃa iba a aportar recursos al fideicomiso “Por los demásâ€, lo que no ha sido acreditado en el curso de la investigación.
Finalmente, el Pleno señaló que no existe nexo causal entre el sujeto responsable por los hechos supuestamente violatorios de la normatividad electoral –el partido Morena– y determinación de un beneficio que este hubiese obtenido de la actividad ilÃcita. Es decir, en el caso, era necesario demostrar un beneficio polÃtico-electoral al instituto polÃtico. Las magistradas y magistrados consideraron que, ante la ausencia de hechos irregulares probados y conexión entre ellos y el partido, la autoridad debió respetar la presunción de inocencia a favor de Morena.
En consecuencia, al no haberse acreditado su responsabilidad directa o indirecta por la creación y operación del fideicomiso, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y, con ello, la sanción impuesta por el INE al partido Morena.
Senado aprueba que estados y municipios autoricen sus propios montos de gasto en publicidad.
México.- El Pleno del Senado de la República aprobó, en unanimidad, el proyecto por el que se modifica la Ley General de Comunica...
Llega paridad a consejos de comisiariado ejidal
México.- El diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI) destacó la aprobación del dictamen que reforma el artÃÂcul...
La saxofonista Elena RÃÂos será imagen de la LoterÃÂa Nacional.
México.- Por primera vez la loterÃÂa nacional del paÃÂs, se suma a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, al usar la image...