En Tamaulipas: 103 crímenes de mujeres del 2009-2010: OCNF

Por Montserrat Antúnez Estrada 02/08/2011 06:08:36.
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La violencia contra las mujeres se ha traducido en la concreción de 103 homicidios dolosos en Tamaulipas, los cuales conforman la lista negra de feminicidios en la entidad, según las cifras que arrojó el análisis del 2009 al 2010.


De acuerdo a Alma Celia San Martín, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), las anteriores forman parte de la estadística negra que a nivel nacional en el mismo periodo registró el asesinato de un mil 728 mujeres, en tan sólo 18 entidades de la República.


El feminicidio, dijo, es un “fenómeno social, cultural y político que atenta contra la vida de las mujeres, adquiere una forma continua de violencia donde prevalecen: los actos violentos, los motivos, el desequilibrio de poder entre los sexos en las esferas económicas, políticas y sociales”.


Sostuvo que se refiere a los asesinatos de mujeres que resultan de la violencia ejercida contra ellas por su condición de género.


En corto, “se trata de asesinatos violentos de mujeres cometidos por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este género, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en un contexto de permisibilidad del Estado quien, por acción y omisión, no cumple con su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres”.


Dichos asesinatos, de acuerdo a Yuriria Rodríguez Estrada, abogada del área Violencia de Género y Derechos Humanos, de dicho observatorio, los feminicidios pueden ser cometidos incluso por mujeres.


En lo que respecta a las cifras, según dio a conocer San Martín Cruz, entre  enero de 2007 y diciembre de 2008, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio documentó un mil 221 homicidios dolosos contra mujeres en 12 estados de la República Mexicana.


Este informe reveló que la violencia feminicida ocurre en mujeres de 21 a 40 años de edad y que 1 de cada 10 niñas pierde la vida como consecuencia de actos que implican el uso excesivo de la fuerza.


También reveló que en el 69 por ciento de los casos no se cuenta con información para establecer el motivo del asesinato de las niñas y mujeres.


De los datos más recientes, en el último informe 2009-2010 del OCNF, se pudieron documentar un total de un mil 728 homicidios dolosos de mujeres, en tan sólo 18 entidades de la República.


La lista la encabeza el estado de México con 309 casos, le sigue Sinaloa con 125 casos y, en tercer lugar Tamaulipas con 103 casos de feminicidios.


Jalisco y Sonora han presentado 83 casos de homicidios dolosos contra mujeres; Nuevo León, Morelos e Hidalgo, han tenido 62, 44 y 42 feminicidios, respectivamente.


San Martín Cruz, por su parte, sostuvo que el feminicidio adquiere una forma continua de violencia donde prevalecen los actos violentos, los motivos, el desequilibrio de poder entre los sexos en las esferas económicas, políticas y sociales.


Especificó que el feminicidio se refiere a los asesinatos de mujeres que resultan de la violencia ejercida contra ellas por su condición de género. Es decir, se trata de asesinatos violentos de mujeres cometidos por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este género, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en un contexto de permisibilidad del Estado quien, por acción y omisión, no cumple con su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres.


Cabe mencionar que el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), es una alianza constituida por 43 organizaciones de derechos humanos y de mujeres en 17 estados y el Distrito Federal, cuyo objetivo central es monitorear y exigir rendición de cuentas a las instituciones a cargo de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y el feminicidio.


Sus acciones fundamentalmente se basan en documentar los asesinatos de mujeres para de esa manera construir  patrones que permitan la clasificación de los asesinatos  feminicidas y desde el 2007 el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) inició la investigación sobre la violencia feminicida en el país.


Según los reportes del organismo, las principales causas de muerte son en su mayoría el disparo de arma de fuego (con un 29 por ciento), herida de arma  punzo-cortante (25 por ciento) y, traumatismo craneoencefálico, toráxico o abdominal en un 17 por ciento; el 16 por ciento murieron por asfixia y el 13 por ciento se desconoce las causas de los decesos.


TIPIFICACIÓN, MÁS QUE BENEFICIAR COMPLICA LOS CASOS


En estados como Morelos, Tamaulipas, Guerrero, Guanajuato Estado de México y Distrito Federal, los diputados de los congresos locales y la Asamblea Legislativa tipificaron el delito como tal.


Hubo otras entidades como Veracruz o Chihuahua, donde se han postergado las fechas para la tipificación. Incluso en éste último, no se ha querido siquiera meter las manos en ese tema, pues en lugar de beneficiar y castigar mayormente los crímenes contra las mujeres, la clasificación perjudicaría al género como tal.


Esta situación, por ejemplo, de acuerdo a la abogada Yuriria Rodríguez Estrada, está sucediendo en Tamaulipas.


Desde el pasado mes de mayo, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en el congreso de Tamaulipas, propuso tipificar el feminicidio como delito, y sancionar con una pena de 30 a 50 años de prisión y multa de mil a 5 mil días de salario a quien prive de la vida a una mujer “por razones de género”.

En la adición al artículo 337 bis del Código Penal del estado de Tamaulipas, se establece que:  “Comete el delito de feminicidio, el hombre que dolosamente y con uso extremo de violencia, prive de la vida de una mujer por razones de género”.


En este caso, explica la legista, la ley excluye a la mujer que cometa un feminicidio. También, la ley plantea establecer que en el delito de feminicidio existen razones de género cuando el agresor tiene como finalidad quitar la vida a la victima por el hecho de ser mujer,  cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la mujer o exista el uso de violencia previo a quitarle la vida a la víctima.

Igualmente, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo y se le haya infringido lesiones degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida.

Lo anterior, se convierten en obstáculos y candados que a la larga perjudican a las propias mujeres y, la causa es que ni las mujeres ni tampoco las activistas de la defensa de los derechos humanos fueron considerados para hacer el planteamiento.