Pago de pensión alimenticia será retroactiva: SCJN

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México, D-F.-Al resolver un amparo directo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres que abandonaron a sus hijas o hijos o que no los reconocieron al nacer ante el Registro Civil, están obligados a darles pensión alimenticia desde la fecha de su nacimiento y no desde el momento en que los reconocieron legalmente.

En la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo que presentó una mujer que demandó a un hombre el reconocimiento de filiación, la paternidad y el pago de “alimentos caídos”, es decir, que el sujeto pagara la pensión alimenticia que no dio desde el momento que nació la menor de edad.

De manera previa, un juez conoció el caso y condenó al demandado a reconocer la filiación y a otorgar una pensión definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos de manera retroactiva. Ante la resolución, la mujer acudió a un Tribunal Colegiado que confirmó la sentencia, y señaló que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de la paternidad.

Ante ello, la mujer acudió ante la SCJN, donde la Primera Sala –con el voto en contra de los ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo– determinó que la obligación de dar alimentos a las y los menores de edad se da desde que nacen.

Al resolver el caso, la Primera Sala fijó que para determinar la pensión alimenticia retroactiva la autoridad responsable debe considerar que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa no tenía la necesidad de recibir los alimentos; y tomar en cuenta si el deudor tuvo conocimiento previo del embarazo o nacimiento de la hija o hijo, y la posibilidad económica actual del padre.

De acuerdo con las Estadísticas de Nupcialidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2013 se presentaron 633 divorcios a causa de la negativa de una de las partes a contribuir voluntariamente o por sentencia del juez familiar al sostenimiento del hogar.

Para 2011 se registraron 78 mil 86 casos de divorcio por pensión; de ésos, en más de la mitad –47 mil 914 casos– se otorgó la pensión a las y los hijos, y en otros 4 mil 247 el beneficio fue para la esposa y su descendencia.